Desde el pasado 1º de mayo las categorías más altas Monotributo deben emitir Factura Electrónica.
Por medio de la Resolución General 2067/2011, la AFIP puso en vigencia la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los contribuyentes que se encuentren adheridos al Monotributo, en las categorías H, I, J, K y L. En éstas categorías se incluyen los negocios cuyos ingresos anuales se sitúan entre $ 144.000 y $ 300.000.Los comprobantes que quedan comprendidos en el nuevo régimen para monotributistas son las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo “C”, excepto aquellos comprobantes emitidos por operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad “en virtud de la recategorización cuatrimestral”, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de emitir facturas electrónicas.
En cambio, quedan exceptuados en esos casos los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad. Los monotributistas que no están obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente a ese régimen.
En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad “en virtud de la recategorización cuatrimestral”, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de emitir facturas electrónicas.
En cambio, quedan exceptuados en esos casos los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad. Los monotributistas que no están obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente a ese régimen.
La emisión de las facturas electrónicas podrá realizarse a través de la página de la AFIP por transferencia electrónica de datos o, accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, al que se ingresa mediante clave fiscal.
Por medio del servicio de “Comprobantes en línea” el emisor ingresa los datos del destinatario, los conceptos, cantidades, precios, bonificaciones y forma de pago. Al confirmar la información suministrada, el sistema emite una factura que puede ser impresa y/o exportada a un archivo electrónico.
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