miércoles, 31 de agosto de 2011

Nueva moratoria de ARBA


Hasta el 31 de diciembre de 2011 los contribuyentes podrán acceder a planes de pago para cancelar sus deudas de  ingresos brutos, patentes y sellos.


La agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, ha dispuesto la implementación de planes de pago para deudas de impuestos inmobiliarios, patentes de automotores y embarcaciones e impuesto a los sellos. Contemplan la incorporación de planes caducos, caídos y en etapa judicial y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011.
Se plantean distintas modalidades de cancelación entre las que figuran el pago contado con un 10% de bonificación, planes de 3 a 12 cuotas sin intereses y planes de 15 a 48 cuotas con una tasa de interés del 2% sobre el saldo adeudado. Para acceder a las alternativas de pago en cuotas, es necesario realizar un anticipo del 5% del monto adeudado.
Adicionalmente, se incorpora la posibilidad de rehabilitar planes de pago anteriores que hayan caducado, debiendo abonar las cuotas vencidas e impagas más la actualización correspondiente, para luego continuar con las cuotas restantes.
En los casos en que el contribuyente deudor tenga tres cuotas impagas, consecutivas o alternadas al vencimiento de la siguiente cuota se producirá la caducidad del plan.
Para confeccionar el plan de pago, se deberá ingresar a la página de ARBA y detallar número de partido-partida o chapa, según corresponda, número de CUIT/CUIL, tipo y número de documento de identidad y número de teléfono de contacto.

lunes, 1 de agosto de 2011


Fideicomisos: que son y para que se utilizan?
Aspectos centrales de este tipo especial de contrato ágil y flexible, que posibilita la concreción de negocios a menor costo y riesgo que otros instrumentos legales.


En respuesta a las numerosas consultas recibidas, a continuación analizaremos las características principales del Fideicomiso.

Creado por la ley 24.441 el fideicomiso se conforma cuando: una o más personas (fiduciante) trasmita la propiedad fiduciaria de bienes a otra (fiduciario), quién se obliga a administrarlos en beneficio de quién se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante y/o al beneficiario o al Fideicomisario.



La principal característica del Fideicomiso es el aislamiento y la seguridad de los bienes que pasan a integrar el patrimonio fiduciario, el cual es independiente de los patrimonios de los fiduciantes y del fiduciario.
En efecto, los bienes afectados al fideicomiso están exentos de cualquier acción legal contra el Fiduciario y también de su concurso o quiebra; los bienes propios del Fiduciario no responden por las obligaciones del Fideicomiso, excepto cuando incumple con los sujetos del Contrato (Fiduciantes y/o Beneficiarios); tampoco responden los Fiduciantes y los Beneficiarios por las obligaciones contraídas en cumplimiento del Fideicomiso. 
No hay concurso o quiebra del patrimonio del Fideicomiso. Si los bienes son insuficientes se liquida.

Esta figura ha sido muy difundida en nuestra zona para canalizar inversiones en proyectos de agricultura y ganadería, pero también contempla –entre otras- las siguientes posibilidades:
·         Fideicomisos inmobiliarios: para el desarrollo de edificios de vivienda, clubes de campo, barrios cerrados, parques industriales, centros comerciales,   consorcios de inversores.
·          Fideicomisos para todo tipo de financiamientos. Para capital de trabajo y participación en las empresas. Financiamientos de corto y largo plazo para empresas y emprendimientos.
·         Fideicomisos de garantía: con bienes inmuebles, muebles, con derechos y créditos, con acciones societarias y títulos valores.

Sobre la base de una adecuada estructuración contractual, diseñada a la medida del negocio, permite una buena administración de negocios, inversiones o garantías, así como la realización de bienes con seguridad, transparencia y ahorros significativos para todas las partes.